CONDICIONES GENERALES DE LA GARANTIA
PRIMERA: Que el comprador manifiesta que ha sido informado del estado del vehículo, en su conjunto, y en el de sus elementos y componentes fundamentales, de su antigüedad y kilometraje. Que el comprador manifiesta que ha examinado personal y directamente el vehículo y realizado todas las pruebas que libremente ha estimado pertinentes. Ambas partes se reconocen capacidad legal para este
acto, y convienen el presente contrato de compraventa del vehículo mencionado, de acuerdo con las siguientes:
SEGUNDA: El vendedor, en este acto, hace entrega al comprador del vehículo objeto de la presente compraventa, haciéndose éste último responsable desde la fecha del presente contrato, de cuantas cuestiones pudieran derivarse del uso o posesión del mismo, incluidas responsabilidades y sanciones de cualquier tipo.
TERCERA: El plazo de garantía legal (Ley 23/2003) pactado en este contrato, es de 1 AÑO , a partir de la fecha de entrega del vehículo.
CUARTA: El beneficiario de esta garantía es el comprador y usuario final del vehículo mencionado en el presente contrato de compraventa. La presente garantía legal es intransferible, otorgándose exclusivamente al titular mencionado por su condición de comprador del vehículo y consumidor final
QUINTA: En caso de falta de conformidad, el comprador beneficiario de la garantía, tendrá derecho a la reparación del bien; y en su caso de que no se subsanara la disconformidad, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, según su criterio, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada.
Se considera desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con las otras formas de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el vehículo si no hubiera falta de conformidad; la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor. Por imperativo de la Ley, el comprador no podrá exigir en ningún caso la
sustitución del vehículo usado.
SEXTA: Para hacer valer su derecho, el titular beneficiario de la garantía deberá notificar al vendedor garante, la FALTA de conformidad apreciada, a la mayor brevedad posible, y en todo caso, y como máximo, en el plazo de DOS MESES, desde que tuviera conocimiento de la misma. El vendedor garante no se responsabilizará, ni surtirá efecto la garantía, si el comprador beneficiario de la misma no cumple lo aquí establecido, o si reparase el vehículo o este fuera manipulado, sin que el vendedor garante hubiera dado su Autorización o teniendo ocasión de comprobar previamente la supuesta falta de conformidad.
SEPTIMA: Durante los seis primeros meses desde la fecha de la entrega del vehículo, el vendedor está obligado a probar, en su caso, la inexistencia de la falta de conformidad en el momento de la entrega. En el resto del plazo pactado, será el comprador quien deba probar su existencia. El vendedor garante una vez haya sido informado por el comprador de la falta de conformidad, y una vez comprobada su existencia, determinará el modo y manera de llevar a cabo la reparación y también el taller donde deba ser examinado y, en su caso, reparado el vehículo. Esta reparación se ajustará a las siguientes reglas:
✓ La reparación será gratuita para el comprador, comprendido, mano de obra y materiales.
✓ En el supuesto de que sea necesaria la incorporación de piezas de recambio, estas podrán ser, si en su día así lo pactan ambas partes, reacondicionadas, reconstruidas o usadas, pero sólo en el caso de que sea técnicamente posible para la reparación del vehículo que la pieza incorporada cumpla las mismas funciones que la sustituida de haber sido conforme con el contrato, y se cumplan las disposiciones reglamentarias aplicables en la materia por
el vendedor o el taller que este haya designado.
✓ La reparación se llevará cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el comprador.
✓El plazo de reparación estará en función de la importancia de la falta de conformidad detectada; de la carga de trabajo comprendida previamente y justificada por el taller designado por el garante y de la posibilidad de suministro de las piezas necesarias para su reparación.
✓ Si concluida la reparación y entregado el vehículo, este sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador podrá exigir a su criterio, la rebaja proporcional del precio o resolución del contrato.La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el precio del vehículo, pactado en este contrato, y el valor que el vehículo hubiera tenido en el momento de dicha entrega, con la falta de conformidad detectada.
✓ Este último valor podrá ser determinado en su caso, y a falta de acuerdo entre las partes, por un perito o entidad independiente designada previamente de conformidad entre las partes.
✓ La resolución del contrato, no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
✓ Si fuera necesario, las partes podrán recurrir a los peritos o entidades antes mencionados de común acuerdo, para determinar dicha circunstancia
OCTAVA: No se aplicará la garantía, ni habrá responsabilidad del vendedor garante por averías o deficiencias del vehículo, aparecidas con posterioridad a la entrega del mismo, cuando estas circunstancias se produzcan o vengan motivadas por el desgaste normal de piezas, materiales o componentes del vehículo usado, por su uso inadecuado, o a consecuencia de fuerza mayor, robo, hurto, negligencia, accidente o falta del mantenimiento aconsejado por el fabricante.
La garantía no cubrirá las consecuencias de los defectos existentes en el momento de la entrega del vehículo, siempre y cuando hubieran conocido o hubieran podido conocerse por el comprador, o no pudieran fundamente ignorarse.